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Año: 1973, Fallos: 287:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debe distinguirse entre esa regulación administrativa y el conjunto de disposiciones de naturaleza penal que tienden a asegurar su observancia.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuración General acerca de la admisibilidad formal del recurso, se contirma la sentencia apelada en lo que fue materia de la apelación extraordinaria de 1s. 197.

MicueL Ancer Bencariz — Acustin Días BiaLer — Manuer Añauz CAStex =— EnsEsto A, CORvarÁN NANCLARES — Eibc

TOR MASNATTA.
5. A. MELLOR COODWIN, C. L y F.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Las operaciones realizadas entre dos sotiedades que forman un conjunto eo nómico —una de ellas poser el 99 del capital de la otra— no configuran el hecho imponible previsto por la ley de impuesto a las ventas, ya que las ops raciones celebradas entre ambas sólo significan traslado de mercaderías catre entes formalmente diferenciados, En consecuencia, sólo son relevantes, u los efectos tributarios, Las operaciones ializadas por el conjunto con terceras.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Lo dispuesto en el art. 5" de la ley de impuesto a las ventas sobre los com juntos económicos no es Mmvocable solamente por el Fisco sino también por los contribuyentes que integran el conjunto, para encuadrar debidamente les LU hechos imponibles.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
El contribuyente que invoca la existencia de un conjunto económico para im» tentar la repetición de lo pagado por impuesto a las ventas debe acredilar que tal situación fue igualmente exteriorizada pera realizar los correlativas ajustes en los demás tributos que recauda el Estado Nacional. Sólo así puede ponderarse en su totalidad la conducta del reclamante y descutar todo repro» che o incorrección que destalificuría la rectitud y buena fe que son exigibles un el ejercició de los derechos y acciones en justicia
IMPUESTO A LAS VENTAS.
El locador de obra que aporta la materia prima principal está sujeto al impueste a las ventas cuando se trata de obras realizados por encargo de terceros para ser instaladas sobre muebles o inmuebles de terceros —en el caso, fabricación e instalación de calderas industriales.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-79

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