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Año: 1979, Fallos: 301:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada de declarar prescindible a sus agentes por razones de servicio, sino de haber dado de baja al actor sin indemnización por la causal prevista en el art. 69, inc. 67, de la ley citada sin los recaudos señalados en los precedentes considerandos y lesionando la garantía constitucional de la defensa en juicio.

79) Que, por último, al haber el actor solicitado subsidiariamente se condene a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 49 de la ley 21.274, petición a la que el a quo hizo lugar, lo que fue consentido por el accionante, no se advierte la incongruencia que alega la recurrente.

Por ello, y conformidad del señor Procurador General interino, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario, con costas (art. 65, Código Procesal).

Aporro R. GABneLL: — ABELARDO F. Rosst — Peno J. Frías — Emiro M. DAmeaux — Exias P. GUASTAVINO.

JORGE LUIS MARIA SIRI Y OTROS v. SANTIAGO CIACOMELLI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión de la cámara de no hacer lugar a una uclaratoria, si la sentencia cuya aclaración se pedía incurrió en exceso de jurisdicción (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Son| tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronun| ciumiento.

| Corresponde acozer el agravio del recurrente, parte actora en un juicio, que "apeló —sólo ella— la sentencia de primera instancia, y que queda, | en virtud de la decisión de la Cimara en peor situación que la que resui| == (1) 22 de marzo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:219 
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