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Año: 1979, Fallos: 301:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sentado ello, considero que las objeciones formuladas por la apelante contra el citado fallo suscita, en lo que se refiere a la condena en concepto de aportes y contribuciones relativas a los socios, cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia de excepción, por lo — | que corresponde, en mi criterio, hacer lugar a esta presentación directa, Buenos Aires, 21 de diciembre de 1978, Héctor J. Bausset,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión Trabajadores Gastronómicos República Argentina e/ Alvarado y Cía. Soc. de hecho", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a hs. 156/155 de los autos principales que obran por cuerda (y a cuya folíatura se reforirán las demás citas), el señor Juez Nacional del Trabajo a cargo del Juzgado N° 10 de la Capital Federal, condeno a los integrantes de la sociedad de hecho demandada a abonara la asociación profesional actora, la suma de $43.337 —con reajuste numerario, intereses y costas— en concepto de Jas contribuciones pre vistas por las leyes 14455, 14.250, 19403, 19.598, 20.615 y normas complementarias. A Es. 163 formuló la vencida concreta imputación de arbitrariedad en lo resuelto, planteo que —en virtud de haberse declarado la inapelabilidad del pronunciamiento antedicho, en función del art. 106 de la Joy 18345 fs, 174)—, el juez de la causa desechó por medio de una formal denegatoria del recurso del art. 14 de la Joy 45, al entender que no le correspondía pronunciarse sobre la tacha relerida. Elo dio motivo a la presente queja, 2) Que el Tribunal comparte lo que en su dictamen señala el señor Procurador General interino en cuanto a la procedencia formal del recurso estraordinario, atendiendo al antedicho proveído que recayo frente al plantco de Es. 163 —presentación esta que fue poco clara en cuanto a su objeto como recurso 0 simple articulación del caso federal— y a la necesidad de salvaguardar con amplitud el derecho de

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-270

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