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Año: 1979, Fallos: 301:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la separación del actor con fundamento en la ley 21.274, se dictó con 1 salvedad expresa de no importar descalificación del funcionario ní connotación desfavorable.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

El señor Luis Enrique Armella Quiroga inició la demanda del sub lite a fin de obtener la revocatoria de la resolución N° 1029/76 del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que dispuso su baja como Ministro Plenipotenciario de segunda clase, por "razones de servicio", en los términos de la ley 21.274.

Al ser rechazada dicha acción en ambas instancias, aquél dedujo a fs. 156/159 el recurso que autoriza el art, 14 de la ley 48.

Ante todo, debo señalar que, en mi criterio, no es susceptible de tratamiento en esta etapa del proceso el agravio que el actor funda en sostener que no es aplicable en su caso la ley 21.274 ya que respecto de los diplomáticos fue previsto "un sistema particular de prescindibilidad mediante el dictado de la ley 21.262", cuyas normas sí lo alcanzarían, porque se trata de una cuestión que no fue planteada al tribunal de la causa y se formula por primera vez al interponer apelación extraordinaria.

Aduce también el apelante que el acuerdo prestado por el Presidente de la Nación —mediante decreto 2229/76— para que el Ministro procediera a dar de baja al señor Armella Quiroga, constituyó el ejercicio de las facultades legislativas que le otorga el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, y, por tanto, carece de aptitud para convalidar la falta de competencia del funcionario citado en segundo término para disponer dicha baja, por tratarse de una facultad indelegable del primero, según lo preceptuado por el artículo 86, inciso 10 de la Constitución Nacional.

El argumento expuesto no es, a mi juicio, admisible.

Asi lo pienso, porque, con arreglo a lo expuesto por el actor en su presentación inicial, la resolución 1029/76 ya citada ha sido objeto de

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:273 
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