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Año: 1979, Fallos: 301:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que a ls. 148/152 de los autos piincipales que obran por cuerda (y a cuya foliatura se referirán las citas), la Sala 1 en lo Contencioso administrativo de la Cámara Federal rechazó —al confirmar el fallo de la anterior instancia— la demanda tendiente a que se deelarase la nulidad de la resolución que había dado de baja al accionante, en los términos ee la ley 21.274, como Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, reclamo que incluía además, el reintegro al servicio y pago de los haberes caidos. A fs. 156 dedujo el actor el recurso extraordinario que se le concedió a Es. 170.

27) Que para fundar esa apelación se invoca la inaplicabilidad al caso, del régimen de la ley referida, planteo que por tardío —sólo aparece hecho en oportunidad de tal recurso— no resulta admisible para su consideración en la instancia extraordinaria (Fallos: 276:313 ; 277:308 : 279:14 , entre muchos otros). Debe aquí observarse que a la pretendida declaración de inaplicubilidad de aquella ley, no pudo arribarse ejerciendo los jueces de la causa sus potestades en orden a la aplicación del derecho (inra novit curia), toda vez que ello hubiera implicado un cambio en la hipótesis concreta traída a juicio, si se advierte que la ley 21.262 —cuya aplicabilidad invoca el recurrente— preveía la separación de funcionarios del Servicio Exterior por causas a ellos imputables y sin derecho a resarcimiento, extremos ajenos a lo que fue materia del sub judice.

37) Que el a quo reputó también inoportuno el planteo del actor que se vincula con la fulta de competencia de la autoridad que dispuso su baja, pronunciamiento fundado en forma que excluye por igual, pueda reverse en esta instancia (Fallos: 255:12 ; y 216; 269:283 : 276:364 y otras).

4) Que lo que atañe a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal no es materia justiciable, por lo que la prescindibilidad no admite contralor por los jueces, cuando, como en el caso, no implicó medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía encubierta (Fallos: 279:99 ; 274:53 ; "Dino, Hércules Salvador", 14 de setiembre de 1976; "Beprez Rojas, Ricardo", 17 de lebrero de 1977, entre otros). En efecto, la separación del actor con fun

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-275

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