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Año: 1979, Fallos: 301:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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274 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA confirmación por decreto 807 del 25 de marzo de 1977, con lo que ha quedado subsanado cualquier vicio que pudiera derivarse de la incompetencia ministerial que se aduce, .

Además, como lo señala el a quo, la resclución 1029/76 sólo podría quedar desprovista de sustento normativo mediante declaración de inconstitucionalidad del artículo 2" de la ley 21.274 en enanto autorizó a los Ministros del Poder Ejecutivo a dar de baja por razones de servicio al personal de la administración pública nacional sin efectuar distingo alguno referido al que integra los cuadros del Servicio Exterior. A su vez, a la luz de la doctrina de Fallos: 275:97 ; 276:168 ; 278:35 , esa tacha no es susceptible de tratamiento en esta instancia en tanto la Cámara consideró, en ejercicio de facultades que le son privativas (conf, Fallos: 277:144 ; 278:271 ; 279:322 , entre muchos otros), que no fue oportunamente articulada en autos, En estas condiciones, pienso que el caso debe resolverse por aplicación de la doctrina de V. E., según cuyos términos, lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal no es materia justiciable, de manera que la prescindibilidad dispuesta en virtud de la ley citada no admite que se la revea judicial mente cuando, como en el caso, no implique medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía encubierta (conf. sentencia del 6 de setiembre de 1977 in re B. 324, —XVII— "Boglione, Francisco Nilo" y sus citas). Ello es así, toda vez que la separación del recurente fue dictada sin expresar en el acto juicio desfavorable alguno acerca de la persona, conducta 0 capacidad de aquél.

Es mi opinión, por tanto, que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 14 de marzo de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues,
FALLO JE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1979.

Vistos los autos: "Armella Quiroga, Luis Enrique e/Estado Nacional ( Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) s/nulidad de resolución".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-274

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