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Año: 1979, Fallos: 301:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELO EBERLE
CONSTITUCION NACIONAL: Control de Constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

A fín de dilucidar si en el caso ha existido control judicial suficiente de la resolución de la autoridad policial que había impuesto multa 0 en su defecto arresto, por infracción a la ley local 3692 (Entre Ríos) que reprime los juegos de azar, debe atenderse a las circunstaneias especiales del caso, ya que el alcance de aquel control no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica. No resultan afectados en el caso, los arts. 19, 31 y 95 de la Constitución Nacional, que oportunamente se invocaron, si las normas de la antedicha ley provincial —cuya validez constitucional no se cuestionó- preveian el derecho de ofreces prueba de descargo en sede administrativa, norma que se respetó, sin que el imputado utilizara tal oportunidad de defensa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

El Tribunal de V. E. ha admitido la validez de las resoluciones administrativas de contenido punitivo, en la medida que esos pronunciamientos queden sujetos a un control judicial suficiente (conf. Fallos:

247:646 ; 256:188 ; 267:97 ; 284:150 , entre otros).

El alcance de dicho control no depende de reglas generales u omnicomprensivas sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica, lo que obliga a examinar en cada caso los aspectos específicos que singularizan la concreta materia litigiosa y la magnitud de los intereses comprometidos conf. Fallos: 247:646 ; 262:525 ).

A mi juicio, el a quo ha venido a establecer, en uso de facultades que le son privativas, que el art. 19 de la ley 3962 de la Provincia de Entre Ríos (texto según ley 5218), instituye un sistema de apelación donde la competencia devuelta del tribunal de Alzada se encuentra limitada al contralor de los capítulos propuestos en la instancia administrativa, por lo que no hizo lugar a la prueba solicitada, dado que no había sido ofrecida en la oportunidad correspondiente.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-287

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