Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a tales normas, siempre dentro del marco que exigen las diversas formas de la justicia (ver lo dicho al respecto en la Convención Nacional Constituyente de 1957 " por el miembro informante de la Comisión Redactora en "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, año 1957", Tomo IL, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958, púgs. 1220 y 1221).

6) Que lo dicho vale, asimismo, para declarar inaplicable en la especie el índice mencionado en el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo. El principio de razonabilidad, exige que deba cuidarse especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental, En este orden de ideas puede señalarse que, como ocasionalmente sostuvo esta Corte en anteriores pronunciamientos, el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales (doctrina de los fallos recaídos in re "Dagata, José Blas e/Compañía Cokctiva Costera Criolla S.A", del 23 de agosto de 1977 y en la causa "Cepeda, Cristián Abel c/Ibasca, Gumersindo y otros", del 30 de agosto de 1977); pero las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal —no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio— se tome irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Tal es lo acontecido con el índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal establecido por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo. Es manifiesto que dicho índice dista de reflejar razonablemente el hecho notorio de emergencia inflacionaria durante el lapso que interesa en este expediente.

7) Que en numerosos pronunciamientos los diversos tribunales han debido actualizar los créditos análogos al de autos, conjugando para ello el monto de la condena con la tasa del interés o con recurso a otras compensaciones adicionales en resguardo, precisamente, de lo dispuesto en las normas constitucionales ya mencionadas. Ello comporta, implicitamente, reconocer la pugna entre el actual art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo y los derechos que consagra la Ley

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com