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Año: 1979, Fallos: 301:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se tome irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefembible desde el punto de vista constitucional que es lo acontecido con el indice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal establecido por el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, t. 0., pues es manifiesto que dicho indice dista de reflejar razonablemente el hecho notorio de emergencia inflacionaria durante el lapso que interesa en el caso en litigio.

DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

En razón de la inconstitucionalidad del art. 278 de la ley de contrato de trabajo, £ 0, el crédito laboral del actor debe ser actualizado desde su exigibilidad según las pautas que el juez de la causa estime prudentes con hase en criterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitando que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitra viedad, debiendo el tribunal de la causa adecuar su sentencia a lo resuelto en lo que respecta a la tasa del interés y a las demás cuestiones accesovas que hubiera, conjugando aquella tasa con el monto definitivo de la condena para prevenir el efecto contrario de enriquecimiento sín causa.

CONSTITUCION NACIONAL; Constitucionalidal e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

No es inconstitucional el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo to) en tanto dispone que la actualización de los créditos debe pracCearse a partir de la interposición de la demanda, y no desde que cada suma es debida, pues en este último caso, si la deula no es satisfecha, el acreedor puede reclamar judicialmente; en cambio. de no ejercitar de inmediato la acción del caso, el deterioro que pues experimentar su patrimonio, emergente del envilecimiento de la moneda, no podrá imputarse a la mora del obligado, sino a la volun'ad del acreedor, que no hizo valer su derecho en cuanto pudo hacerlo con eficacia. Ello no es violatorio del derecho de propiedad, ya que al estar protegida la integridad del crédito comra la inflación desde el instante mismo en que estuvo en condiciones de demandarse judicialmente su pago, puede decírse que tal protección se suscitó con la mora misma (Voto del Dr. Emilio M. Daireaux).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Interpone la actora a fs. 74/76 recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de la ciudad de Avellaneda,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-321

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