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Año: 1979, Fallos: 301:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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laboral y del despido injustificado invocados por el accionante. El a quo dispuso incrementar el monto de la condena en atención a la desvalorización monetaria operada desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la de su efectivo pago, de" acuerdo con los índices suluriales del peón industrial de la Capital Federal. Mandó asimismo adicionar intereses al 15 anual desde las fechas en que las distintas obligaciones se hicieron exigibles. El sentenciante no se pronunció expresamente sobre la inconstitucionalidad articulada por la parte actora en su escrito de demanda, contra e! art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, texto ordenado por decreto N" 390 del 13 de mayo de 1976).

2) Que contra dicha sentencia interpuso el accionante recurso extraordinario, pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del art.

276 va citado, en cuanto establece el índice salarial del peón industrial como pauta para la actualización de los créditos laborales y dispone que éstos deben revalorizarse desde el inicio de la demanda. El apelante sostiene que tales disposiciones vulneran los derechos de" propicdad y de retribución justa consagrados por la Constitución Nacional, y afirma que en la especie debe actualizarse su crédito desde que cada suma es debida por aplicación del índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, más los intereses calculados a la tasa bancaria oficial.

3") Que, en primer lugar, corresponde destacar que el articulo censurado por inconstitucionalidad en el sub lite recoge el principio según el cusl los créditos afectados por la depreciación monetaria y demandados judicialmente deben ser revalorizados; el apelante sólo controvierte aquí el criterio adoptado por el legislador para el cumplimiento de esa finalidad.

4) Que esta Corte, en anteriores pronunciamientos, ha afirmado la justicia y equidad del principio mentado en el considerando precedente, en relación con créditos análogos al de la especie. En particular, merecen recordarse por su estrecha vinculación con el asunto sub examine, las siguientes pautas formuladas antes de ahora, saber: a) la actualización de los créditos salariales responde a un claro imperativo de justicia, cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que Ja demora en percibirlos ocasiona a los trabajadores, atento a que las

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-323

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