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Año: 1979, Fallos: 301:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prestaciones de esa especie tienen contenido alimentario y las indemnizaciones laborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabajador; b) el reajuste de tales créditos no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, c) el derecho de propiedad afectado sería —de no aplicarse la actualización— el del acreedor, quien percibiría una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería muy inferior al que tenía en la época en que | debía cobrarse la deuda; d) el principio de "afianzar la justicia" y la garantia de una retribución justa (Preámbulo y art. 14 bis de la Cons- + titución Nacional) exigen que la equivalencia de las prestaciones reci- | procas responda a la realidad de sus valores y a la finalidad de cada una de ellas; situación equitativa que resulta alterada cuando por culpu | «del deudor moroso la prestación nominal a su cargo ha disminuido su valor real, su poder adquisitivo, en relación a sus fines propios de na- | turaleza alimentaria, por influencia de factores que no dependen del — | acreedor (Fallos: 291:434 ; 295:937 ). | 5") Que a la luz de la doctrina reseñada, el art. 276, aquí impugnado, en cuanto manda actualizar los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, demandados judicialmente, desde la fecha de promoción de la demanda aparece, en el caso de autos, como claramente inconstitucional. En efecto, si no se revaloriza desde su exigibilidad el crédito impago por culpa del deudor moroso, el deterioro de la moneda acaecido durante el lapso que media hasta la interposición de la demanda beneficia indebidamente a quien con su conducta provoca el litigio y obliga a ocurrir a las instancias judiciales; correlativamente, importa un manifiesto desmedro patrimonal para el acreedor, en términos que lesionan el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales consagrados, respectivamente, por los arts.

14, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional. En lo que se refiere a este último aspecto, cabe destacar una vez más que la Ley Fundamental protege al trabajo en sus diversas formas y dispone que las leyes aseguren al trabajador diferentes derechos, entre los cuales, los atinentes a una retribución justa y a la protección contra el despido arbitrario resultan en el sub examine directa e inmediatamente afectados. El mandato constitucional referido se dirige primordialmente al legislador, pero su cumplimiento atañe asimismo a los restantes poderes públicos,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-324

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