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Año: 1979, Fallos: 301:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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percibirlos ocasiona a los trabajadores, atento a que las prestaciones de esa especie tienen contenido alimentario y las indemnizaciones laborales se devengan, generalmente, en situaciones de emergencia para el trabafador, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El reajuste de los créditos laborales no hace a la deuda más onerosa en su origen, sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a sa progresivo envilecumiento, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El principio de afianzar la justicia y la garantía de una retribución justa Preámbulo y art. 14 bis, Constitución Nacional) exigen que la equivalencía de Las prestaciones recíprocas responda a la realidad de sus valores y ala finalidad de cada una de ellas, situación equitativa que resulta alterada cuando por culpa del deudor moroso la prestación nominal a su cargo ha disminuido su poder adquisitivo, en relación a sus fines propios de naturaleza alimentaria, por influencia de factores que no dependen del acreedor.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales, De no reajustarse los créditos laborales desde que fueron exigibles y no sie abonaron por culpa del deudor moroso, el deterioro de la moneda acae= cido durante el lapso que media hasta la interposición de la demanda beneficia indebidamente a quien con su conducta provoca el litigio y oblica a ocurrir a las instancias judiciales importando un manifiesto desmedro patrimonial para el acreedor, en términos que lesionan el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales consagrados, respectiva mente, por los arts. 14, 17 y 14 bís de la Constitución Nacional, CONSFITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstitucionalilad. Leyes necionales. COMUNES, El indice que adopta el art. 276 de la ley de contrato de trabajo, to, para el reajuste de los créditos laborales lesiona el principio de razomnabilidad, que exige que deba cuidarse especialmente que Lis no:mas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental, DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actu lización de los créditos

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-320

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