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Año: 1979, Fallos: 301:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provincia de Buenos Aires, dictada a fs. 64/69, el que le es concedido a fs. 76 vuelta.

No hallo atendible el agravio que pretende la inconstitucionalidad del art. 276, texto ordenado del régimen de contrato de trabajo según la ley 21.297 y decreto 390/76, y la de su aplicación al caso, porque Y. E. ha tenido ocasión de declarar la constitucionalidad de la citada norma al pronunciarse en el L. 403, XVII, "Leyría, M. E. c/Del Col de Brun, Modesta s/despido", fallo del 25 de abril del año en curso, a cuya doctrina me remito por razones de analogía y brevedad.

En cambio, hallo admisible el agravio que persigue la obtención de intereses a la tasa oficial bancaria para el lapso que va desde la —' fecha en que fue exigible cada rubro reconocido en la sentencia hasta el día de la incoación de la demanda (cf., art. 622, C. Civil), periodo temporal cuya consideración fue omitida por el a quo no obstante el oportuno recdamo de la actora (cf. fs. 8 de la demanda).

Tal omisión no puede menos, a mi entender, que descalificar el fallo apelado en su calidad de acto jurisdiccional válido, y afectar las garantías constitucionales que la interesada invoca.

Con el alcance señalado, opino que corresponde dejar sin efecto el decisorio en cuanto pudo ser materia de recurso, y disponer se dicte muevo fallo por quien competa hacerlo. Buenos Aires, 24 de julio de 1978. Elías P. Guastarino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1979.

Vistos los autos: "Valdéz. Julio Héctor e/Cintioni, Alberto Daniel s/despido, ete".

Considerando:

1) Que el Tribunal del Trabajo N° 1 de la Ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda instaurada por cobro de pesos en concepto de indemnización por antigedad, falta de preaviso y de otros rebros impagos, todo ello derivado de la relación

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:322 
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