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Año: 1979, Fallos: 301:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin perjuicio de ello, me permito señalar, como ejemplo de las circunstancias aludidas, las manifestaciones vertidas por los señores Pérez Roselló, Castro y Benenati —integrantes posteriormente de "Mina Cacheuta SR.L"— a fs. 16 vta. y 55. del expte. 961-P-1980 agregado, donde, al fundar su pedido de concesión que corre por dichos actuados, expresaron que, por el retiro de la personería jurídica a la Compañía Petrolera Mendocina que entró en liquidación y desapareció como persona de existencia ideal por una parte, y, por otra, por la renuncia efectuada por Y.P.F. de parte de los bienes cedidos por los liquidadores de dicha compañía, las partes renunciadas se convirtieron en res nullius y pasaron a ser bienes privados del Estado provincial en virtud de lo que dispone el art. 2342, inc. 37, del Código Civil. Agregaban los presentantes en aquella oportunidad que "ya sea por aplicación de esta disposición o por la del inc. 19 del mismo artículo, llegamos a la conclusión, que es el Estado provincial el dueño en la actualidad de esa propiedad minera, constituida originariamente por los dueños del terreno superficiario a favor de la Compañía Mendocina de Petróleo (año 1886) y posteriormente por los liquidadores de ésta, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales en 1932" (fs. 17/17 vta. del expte.

citado).

En estas condiciones, toca a V. E. —repito— decidir si cabe admitir | o no la existencia de derechos a favor de particulares, a los fines de la aplicabilidad del art. 3? de la ley 14773. En caso de que el Tribunal se decidiere por la afirmativa, correspondería la aplicación de dicha norma con el consiguiente rechazo de la demanda. En caso contrario, serían de aplicación, con el efecto opuesto, los arts. 19 y 49 de la citada ley. Empero, como quiera que está planteada la inconstitucionalidad de estas normas, se impone examinar el tema como paso a hacerlo.

— II Juzgo pertinente apuntar siquiera, en primer lugar, la vital importancia que reviste el petróleo en la economía mundial, lo que queda demostrado por el papel que desempeña la utilización de sus derivados tanto en las actividades fabriles y del agro, en la petroquímica, en la producción de energia eléctrica, cuanto en la operación de los medios

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:319 
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