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Año: 1979, Fallos: 301:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inmutable, por las normas del Código Civil, conclusión que se ve corroborada —a su juicio- por el mentado fallo de la Corte del 2 de junio de 1930, Lo expuesto les permite sostener que la suerte del yacimiento escapa al proceso de nacionalización iniciado por la ley 14.773.

6") Que se observa de inmediato que la sociedad carece de legitimación para fundamentar su defensa en la alegación de la existencia de un reconocido dominio a favor de la Compañía Petrolera de Mendoza, pues no es ni su cesionaria, mí su sucesora, y por el contrario, sus derechos derivan de la concesión obtenida por los señores Pérez Roselló, Benenati y Castro, quienes a su vez se la transfirieron, Más aún, la solicitud de otorgamiento de la concesión (fs. 160 via. del expediente 961-M-1960 agregado) la fundaron +osteniendo que los bienes pasaron al patrimonio privado del Estado Provincial por el retiro de la personería jurídica y liquidación de la Compañía Petrolera Mendocina y por la renuncia de partes del yacimiento efectuada por Y.P.F. en su carácter de cesionaria, 7) Que lo cierto es que la concesión atacada se basa en el principio regalista ejercitado por la Provincia de Mendoza, de donde resulta que ésta no puede fundar su legitimación en la existencia de alguna forma de dominio privado, sino en la reivindicación ira sí del dominio eminente de la mina, postura que en esencia es la que asume. Se concluye, pues, que no hay derechos de particulares, al 19 de mayo de 1955, que deban ser respetados a tenor del art. 3 de la mencionada ley, $") Que la conclusión precedente exige analizar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la provincia de Mendoza respecto alos arts, 19 y 47 de la ley 14.773, 17 de la ley 17.319 y del decreto 4845/65, pues si el Congreso Nacional careció de competencia para nacionalizar los hidrocarburos como se sostiene, bien pudo esa provincia otorgar la concesión de una mina, que en su momento fue abandonada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, La doctrina nacional ha debatido todos los argumentos que atribuyen 0 niegan ul Congreso reglar la titularidad de los hidrocarburos.

De la cuestión disputada debe excluirse, pues no es del caso, la problomática de una reforma constitucional que sancione los derechos

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-376

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