Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

te, entre otros, en el precedente transeripto en Fallos: 250:730 .

Que, por lo demás, lo decidido en los autos principales en el sentido de haberse deducido fuera de término los recursos de apelación y nulidad intentados contra la resolución que dispuso recibir la prueba ofrecida por la parte actora en los términos del art. 50, segunda parte, de la ley 11.924, tiene fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarlo y son irrevisibles en la instancia de excepción.

Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el pronunciamiento de esta Corte acerca de la cuestión federal planteada como fundamento del recurso.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la queja.

Bessamis Vireecas Basavieaso — Anmsrónuto D. Aníos DE Lamannm — Prono Auenastuar — RICamo Coroares — Estnas Imaz,
RICARDO J. RAVAGNATI Y OTROs y. 5, A. ESCORTIVELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y artos comunes.

La sentencia que declara, sin arbitrariedad, que el despido injustificado del delezado gremial otorga a éste derecho a percibir Ins remuneraciones que debió recibir durante el período de estabilidad del art. 41 de la dey 14.455, resuelve evestiones de prueba y derecho comán irrevisables, en principio, en la instancia extraordinario (1).


ARNALDO ANDRES BARBIERI
SUPERINTENDENCIA.
Es facultad de las Cámaras Nacionales de ls mirate? conferida por los arta. 8, ine. k), y 9 del Reglamento para la ieia Nacional, denegar la licencia xin gore de xueldo que solicitó un empleado judicial para. desempeñar el cargo de Comisionado Municipal, por invompatibilidad con la función que desempeña. Lo resuelto cvincide, además, con lo decidido por la Corte en ensos similares (2).

1) 1 de junio. Fallos: 245:259 ; 247:89 , e) » de Junio, Fallos: 244:357 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-98

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com