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Año: 1979, Fallos: 301:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIA ETCHECHOVRY v. LOTERIA DE BENEFICENCIA

NACIONAL y CASINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituyen como regla cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario, No es imazonable ha sentencia -que, admitido que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos sustituyó al Jockey Club como empleador del actor, concluye —dado el carácter de entidad autárquica de la demandada y su finalidad pública— que el anterior vínculo laboral se transformó en uno de empleo público; y que por otra parte, frente a la posibilidad —alegida por el actor pari pretender La aplicación de la ley de Contrato de Trabajo— de una relaU ción laboral de derecho común siendo emplesdor el Gobierno Nacional, se limita a señalar que dicha ley y convenios invocados sólo tuvieron vigencia después de estínuida el vínculo de que se trata (1).

| ARNALDO ESTANISLAO CIAPLA y. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

UNIVERSIDAD,
Las autoridades universitarias designadas por la resolución 11/76 pudieron avocarse al conocimiento de una materia ligada al orden interno de las casas de estudio, ya que incidía en lo que constituyó el primer abjetivo que se tuvo en cuenta al dictarse la ley 21,278 y para cuya conse» cución en ella se había previsto el conocimiento incluso por la autoridad ministerial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y marantias. Defensa en juicio. Princiy jos generales.

Tratandose de la potestad disciplinaria en el ámbito de una universidad nacional, en circunstancias críticas que justificaban el ejercicio de aqué la con una intensidad, estensión y celeridad mayores que las habituales ') 15 de mayo, Fallos: 255:21 ; 256:529 ; 258:101 y 188:260 :160; 261284 y 116; 262:158 , 215, 222 y 398:203 :335; 270:162 ; 205:067 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-410

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