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Año: 1979, Fallos: 301:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. CAÑAVERALES SAN JORGE v. S.A. LA UNION GREMIAL Cia. DE SEGUROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federalc.. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechaza la defensa de falta de acción, si li condición de tenedor legitimado de la carta de porte, aparece suficientemente acreditada, sin que sea óbice la invocación del art. 27 de la ley 17.235 en orden a demostrar la relación del despachante de aduana con la empresa compradora (1).

RECURSO EXTRAORDIN ANO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario si la accionada —con referencia al supuesto apartamiento por parte del a quo del límite de responsabilidad convenido en el contrato de seguro—, no demuestra cuál es el gravamen que le irrogaría cumplir la condena a entregar una máquina equivalente a la destruida, toda vez que no aparece acreditado que el importe de la cobertura, reajustado por depreciación de la moneda, sea inferior al valor actual de aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planeamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la cuestión federal —sustentada en la supuesta invalidez de la prueba pericial que sólo se expuso en oportunidad de deducirse el recurso extraordinario, cuando era previsible el acogimiento de las pretensiones de la contraria fundados en dicho peritaje.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costos y honorarios.

Lo atinente a la imposición de costas, por ser cuestión de índole procesal y accesoria no habilita la instancia extraordinaria (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la decisión que, tras descartar el reclamo por lucro cesante, pone a cargo de la demandada los daños de la sentencia, sin determinar con la precisión necesaria su origen y fundamento en derecho.

') 15 de mayo. Fallos: 278:135 ; 205:278 .

2) Fallos: 271:116 ; 278:48 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-409

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