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Año: 1979, Fallos: 301:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«anción en una comisaría de La Plata en vez de hacerlo en la de Magdalena, En esto sí coincido con el señor letrado, por cuanto el artículo 134 del Código de Faltas determina que la ejecución de la sentencia corresponderá a la dependencia del domicilio constituido por el infractor. La violación de la norma mencionada resulta evidente, por lo que deberá procederse al inmediato traslado del infractor a la Comisaria de Magdalena.

Por ello, y de conformidad con so normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, artículos 13, 14 y 159 de la Constitución de la Provincia; leyes provinciales 8031 y 8995; y jurisprudencia citada, Resuelvo: 19) No hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada por cuanto las leyes 8031 y 8895, en los aspectos aquí debatidos, no violan la Constitución Nacional ni la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 29) No hacer lugar a la nulidad planteada.

3) Confirmar, en cuanto ha sido matería de recurso, la sentencia del señor Juez de Faltas que obra a fs. 16 de la causa contravencional agregada. 4) Ordenar, conforme se resolviera precedentemente, que el infractor Eduardo Repetto sea trasladado Je inmediato a la Comisaría de Magdalena, hasta cumplir con la pena impuesta. 5) Tener presente la reserva articulada en los términos del sutículo 14 de la ley 48, 60) Condenando en costas al infractor, a cuyo electo regulo los honorarios del doctor Carlos M. Rojas, tomo III, folio 600, en la .

cantidad de ciento veinte mil pesos por sus trabajos realizados en esta causa arts. 9, 15, 16, 17, 22, 26, 28 inciso "e", 30, 33, 51, 54, 57, 61, de la ley R904), con más e" 10 que establece el artículo 14 de la ley 6717 y ley 8455.

a la Comisaría sección quinta de La Plata, a fin de que se traslade al inNotifíquese, registrese, comuniquese a quienes corresponda, líbrese oficio a la Comisaría sección quinta de La Plata, a fin de que se traslade al infrac» tor a la Comisaria de Magdalena; fecho, archívese, Dada y firmada en el lugar y fecha "ut supra". — Carlos Alberto Mayon.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 33/39, el recurrente solicita que se revoque la sentencia de fs. 19/24 vta. y que se declaren inconstitucionales los arts. 10 de la ley N° 8895 de la Provincia de Buenos Aires y 128 y 130 de la ley N° 8031 de la citada provincia.

Dichas normas fueron aplicadas en autos con motivo de la causa que se le siguió por infracción a la ley N° 8805 ya mencionada.

Con respecto al art. 10 de esta ley, el apelante sostiene que al otorgar competencia al jefe de policía provincial para el juzgamiento

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:501 
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