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Año: 1979, Fallos: 301:747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXHONTO: Cuestiones de competencia, De acuerdo a lo dispuesto por el art. 16, párrafo 27, de la ley 17.009, y dado que las actuaciones no quedan radicadas en el juzgado eshortado, sino que, por el contrario, una vez cumplido su diligenciamiento son devueltas a su juzgado de origen, es el juez eshortante quien debe efectuar la regulación de honorarios motivada por el trámite de los exhortos a di ligenciarse,
CRISTOBAL MARCELINO MAZZINI y. PRIMO MULAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a! monto en que deben corregirse los valores a fín de compensar la pérdida del poder adquisitivo de La moneda constituye una cuestión de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, excepto en los supuestos de fallos fundados de modo insuficiente o cuando la ponderación de la realidad económica satisfaga sólo en apariencia el principio de la reparación integral.

RECURSO EXTRAORDINANO: hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que afirmó no advertir que me | diase un olvido ostensible de las pautas existentes o de la doctriva al respeeto, convalidando un reajuste numerario carente de razonabilidad en orden al principio que tendía a salvaguardar, ya que la corrección efectuada no consulta los índices oficiales ni so apoya en motivos que justifiquen un apartamiento tan notorio de la realidad económica.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El a quo ha resuelto en el presente caso una cuestión de derecho común cual era establecer a cuánto debía ascender la correción —por envilecimiento monetario— del monto de la condena.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-747

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