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Año: 1979, Fallos: 301:748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Toda vez que el prominciamiento impugnado exhibe suficientes fundamentos del aludido carácter lo decidido en la causa aparece desprovisto de relación directa con las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, Corresponde, pues, no hacer lugar a esta presentación directa motivada por la denegatoria del recurso extraordinario intentado, Buenos Aires, 18 de junio de 1979. /éctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por 1: actora en la causa Mazzini, Cristóbal Marcelino c/Mulazzi, Primo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs, 216/220 de los autos principales que obran por cuerda (y a cuya foliatura se referirán las citas), la Suprema Corte de ta Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de Cámara (fs. 182/184) que cn lo principal había modificado el de primera instancia (fs. 135/138) en punto al reajuste numerario de la suma debida a la actora como resarcimiento a raíz de un accidente de tránsito. A fs. 223 dicha parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación a fs, 226 dio motivo a la presente que, e 27) Que lo decidido por el a quo en orden a la inexistencia de arbitrariedad en el pronunciamiento del inferior, que excluyó del cómputo de la depreciación monetaria el tiempo transcurrido hasta que se notificó la demanda, conduce al examen de una valoración que es propia del tribunal revisor local y ajena, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, 3") Que para desechar los agravios referidos a la insuficiencia de la corrección numeraria por el lapso que la Cámara entendió computable, el superior tribal de la causa sostuvo que "el incremento cuncedido no llega a constituir un olvido ostensible de las pautas existentes o de la doctrina que lo informa".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-748

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