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Año: 1979, Fallos: 301:752 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con el alcance señalado, opino que corresponde hacer lugar a la queja, y, sín otra sustanciación, dejar sin efecto el decisorio apelado en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 29 de junio de 1979.

Múximo [. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Suárez de Suárez, Albina y otro e/Graziani S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en su mérito, rechazó la demanda que la esposa del causante promoviera con base en el art.

1113 del Código Civil y de acuerdo a la opción autorizada por cl art. 17 de la ley 9688, imponiéndole las costas de ambas instancias.

2) Que al fundamentar su decisión el tribunal a quo sostuvo, en síntesis, que en la especie no se ha conseguido demostrar cuál fue 19 característica riesgosa de la obra en construcción donde ocurrió el hecho que ocasionó la fatal caída y, en consecuencia, estimó no acreditada la necesaria relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño sufrido que pudiera comprometer la responsabilidad de la empresa constructora en los términos del art. 1113 del Código Civil.

37) Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a Es. 150/158 vta. de los autos principales —sosteniéndose que el fallo incurre en arbitrariedad y vulnera la garantía de la defensa en juicio—, el que, denegado a fs. 159, da motivo a la presente queja.

4) Que si bien la discrepancia del recurrente con el criterio de selección y valoración de los antecedentes del caso mo sustenta, por vía de principio, la tacha de arbitrariedad, se da en el sub lite uno de los supuestos que, excepcionalmente, autorizan la intervención de esta Corte, pues de los términos del fallo que se impugna se advierte, como lo señala el dictamen del Sr. Procurador Fiscal, que al desechar las

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:752 
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