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Año: 1979, Fallos: 301:750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin efecto la sentencia de fs. 216/220 con el alcance que surge del presente, 4 Avorro R. Garner: — Aneano F. Rossi — Pevno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO.


ALBINA SUAREZ vr SUAREZ y. 5. A. GRAZIANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda promovida por la esposa del causante en los términos del art. 1113 del Códivo Civil, por entender que no se había demostrado cuál fue la característica riesgosa de la obra en construcción donde ocurrió el accidente, Ello asi, pues el a quo —al desechar las pruebas atinentes a la falta de barandas protectoras en el lugar de trabajo por tratarse de un hecho no denunciado en la demanda— inurrió en exceso ritual manifiesto incompatible con su adecuado servicio de justicia, y omitió considerar una circunstancia fáctica decísiva a los fines de establecer la responsabilidad que cabe a la empresa constructora por las condiciones de seguridad en que trabajaban sus obriros,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Interpone la actora a fs. 150/1358 del principal —a cuya foliatura se referirán las ulteriores citas— recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones, dictada a Es. 146/1458, que revocó in totum la de primer grado de fs. 58/90. La denegatoría de fs, 159 suscita esta presentación directa. Arguyc arbitrariedad, Entiendo que existe en la eatisa matería federal bastante para st examen por V. Ea pesar de ser las cuestiones debatidas de hecho y prueba y de derecho común y procesal.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:750 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-750

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