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Año: 1979, Fallos: 301:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actor y el demandado, constituir la misma el mecanismo legal que regulaba a cuedión —adjudicación y venta de automóviles— y haber girado sra parte de La prueba sobre el cumplimiento de sus preceptos. Ello así, pues el fsllo vo satisface, sino en forma aparente. la necesidad de su deriva» ción razonada del derecho aplicable, con adecuada referencia a los hechos comprobados de La cansa.

SENTENCIA: Principios generales.

No puede estimarse cubierta Li prescindencia del testo legal aplicable por la mención que a su respecto formula el juez que vota en primer té mino, si los otros dos magistrados que integran La Sala po se adhieren a sus conclusiones,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión el agravio relativo a que los jueces omiticron pronunciarse respecto de la aplicación al caso de la resolución 1514/74 de la Secretaria de Estudo de Economía suscita cuestión federal bastante para ser tratada en la instancia excepcional del artículo 14 de la ley 48.

Ello así, pues considero que no son suficientes los argumentos que en tal sentido esboza el vocal opinante en primer término (v.

punto HI, 4 párrafo de su voto).

Por ello, estimo que debe hacerse lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 2 de agosto de 1979. Mario Justo Lápez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en %1 causa Sánchez Aller, Horacio E, c/ Automotores Ferretería Francesa", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-79

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