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Año: 1979, Fallos: 301:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De Simone, Vicente c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs, 110/118 de los autos principales (a cuya foliatura se reficren las demás citas), la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó el fallo de la anterior instancia que había hecho lugar a la reforma del retiro policial del actor, con pago de diferencias atrasadas. No admitió empero, el reajuste numerario de aquéllas, que sólo se requirió ul expresar agravios (fs. 92/103) ante la Cámara. A fs. 121 dedujo la actora el recurso extraordinario cuya denegación a fs. 126 dio motivo a la presente queja.

29) Que como regla, son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, las que se refieren al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos ( Fallos: 262:34 ; 264:77 ; 271:300 , entre otros).

3) Que sin embargo, la negativa del a quo a tratar el reajuste numerario, con apoyo en lo dispuesto por el art, 277 del Código Procesal, no se justifica en cuanto la petición antedicha se vincula con la depreciación de la moneda operada a partir del pronunciamiento de primera instancia, aspecto en que la competencia de alzada no encuentra obstáculo, ya que por el contrario, en su segunda parte aquel precepto impone resolver las cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia. (En sentido análogo, tratándose de juicios ejecutivos: "Banco de la Ciudad de Buenos Aires €/Lépez Lysis, Augusto y otros", 28 de setiembre de 1978 y sus citas).

4) Que siendo usí, la omisión del a quo al no pronunciarse sobre el particular, importa agravio a la defensa en juicio, suficiente para que proceda el remedio federal intentado, de acuerdo con reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 270:257 ; entre muchos otros).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-73

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