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Año: 1979, Fallos: 301:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciamiento en cuanto importó —con un exceso de rigor formal— asignar al planteo de la actora un alcance no acorde con su clara finalidad, omitiendo el tratamiento de una cuestión substancial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Dejectos de fundamentación legal.

Procede el recurso estraardinario contra la sentencia que prescinde de una norma aplicable —art, 5 del decreto 1448/74 que previó que el incremento de remuneraciones no podría ser alsorvido ni sustituido por aumentos con efectos producidos o a producir, incluso los acordados por empleadores y dependientes fuera del mareo de convenciones o laudos— pese a que podía resultar conducente para una recta decisión de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no revisables en la instancia de excepción la sentencia que decide la improcedencia de incluir a la actora, que reclama en base al "Estatuto del Periodista", como beneficiaria de diversos incrementos salariales dada su condición de "colaboradora permanente", mismos incluidos y alcances del escrito de demanda; inexistencia de injuria laboral de la demandada; procedencia del reclamo por vacaciones, ete, (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Deduce la actora a fs. 290/294 del principal recurso extraordinario contra la sentencia de la Sula V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabujo, dictada a fs. 283/286, que modifica parcialmente la de primer grado de fs. 254/257. Denegado a fs. 296, origina esta presentación directa. Arguye arbitrariedad.

No obstante ser las cuestiones debatidas de hecho y prueba y de derecho común y procesal, y extrañas en principio a esta vía de excepción, hallo atendibles los agravios tendientes a obtener el aumento salarial previsto en los decrotos 1012/74 y 1448/74 para el caso de la actora, reconocida en su calidad de colaboradora permanente a tenor

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-75

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