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Año: 1979, Fallos: 301:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anular tal sentencia, disponiendo que la causa sea nuevamente juzgada por el tribunal que corresponda, tal pronunciamiento torna inoficiosa cualquier resolución de la Corte Suprema acerca de la procedencia del recurso estraordivario cuya denegatoría originó la queja (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el hallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que resolvió anular la sentencia y disponer que la causa sea nuevamente juzgada, pues ello no importa un desconocimiento esencial de lo resuelto antes por la Corte Suprema que —al verificar que en la decisión de la Corte provincial se suscitaba una cuestión federal que hacía procedente el recurso extraordinario entonces interpuesto— dejó sin efecto el pronunciamiento y dispuso que se dicte uno nuevo, lo que no importa indicar a la Corte local que incursiones y resuelva sobre el fondo del asunto (5).

RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senlencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es abitraria la negativa de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe a conocer el fondo del asunto, si para ello hizo mérito de los límites que la Constitución provincial y las leyes locales 3611 y 7055 fijan a su compe tencia cuando interviene por la vía del recurso de inconstitucionalidad, fundamento que basta para sostener la decisión —descartando el exceso ritual aducido— y que dada su naturaleza mo federal, no puede reverse en la instancia extraordinaria (2).


FERROCARRILES ARGENTINOS v. FRANCISCO ALBERTO
BARRUTIA —suc.— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Con arreglo a lo dispuedo por el art. 24, inc. 6, ap. a), del deeretoley 1285/58, modificado por la ley 21.708, art. 2, procede el recurso ordinario 1) 28 de agosto, Fallos: 272:167 ; 274:79 : 284:51 .

2) 28 de agosto.

) Fallos: 271:300 ; 276:128 ; 278:187 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-77

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