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Año: 1979, Fallos: 301:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que en el caso resulta admisible el agravio de la recurrente sobre el particular, ya que —como lo señala el señor Procurador General, a cuyo dictamen esta Corte se remite— pese a no haber aquélla mencionado en forma expresa que su reclamo incluia los aumentos dispuestos por el decreto 1012/74, existen en autos elementos indicativos del propósito de prevalerse de todas las normas al efecto dictadas durante el año 1974. En tales condiciones, debe descalificarse el pronunciamiento en recurso en cuanto importó —con un exceso de rigor formal— asignar al planteo de la actora un alcance no acorde con su clara finalidad, omitiendo el tratamiento de una cuestión substancial conf. doc. in re "Hemisferio Cía. Argentina de Seguros e/Lizarralde, Tomás Hilario", 16 de agosto de 1977, entre otros).

59) Que el art. 59 del decreto 1448/74 previó que el incremento de remuneraciones que dispuso no podría ser absorbido ni substituido por aumentos con efectos producidos o a producir, incluso los acordados por empleadores y dependientes fuera del marco de convenciones o laudos, norma esta cuya consideración omitió el pronunciamiento en recurso pese a que podía resultar conducente para una recta decisión de la causa. Tal circunstancia impone descalificar lo resuelto también en este aspecto, ya que equivale a haber prescindido de una norma aplicable (doc. de Fallos: 239:204 : 251:309 ; 261:223 , consid. 12; "Zimmerl, Juan Carlos y otro e/Arca, Alfredo Rafael", 21 de diciembre de 1976; "Macías, Oscar e/Canale, Emilio Luis s/despido", 2 de junio de 1977 y otros). » Por ello, de acuerdo con lo que dictaminó el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sín efecto la sentencia de fs. 283/286, con el alcance que resulta de los considerandos del presente, Notifíquese, agréguense estas actuaciones a los autos principales y vuclvan éstos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia miento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro E. Gamuert: — AneLanDo F. Rossi — Prnno J. Frias — Estiio M. Damesux (en disidencia).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-78

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