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Año: 1979, Fallos: 301:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. A. LA CHEMISE LACOSTE v. S. A. MODART C. LF. € 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso estraordimario cuando se cuestiona la inteligencia de una norma de carácter federal —art. 4 de la ley 3975— y la decisión recaída es contraría al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3, ley 48) (1).

MANCAS DE FABRICA: Hegistro.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda mediante la cual se pretendia la declaración de nulidad del registro de una marca comercial, pues el art. 4e de la ley 3975 sólo es aplicable a los supuestos en que se pretenda la protección del nombre de una persona física —o que 10 ocurre en el caso— atendiendo tanto a su redacción como a la existencia del título IE de la ley, que se refiere a la protección de los nombres de fábrica.

ISIDORO KUPEERSCHMIDE y Otnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación ie normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que impuso una multa a quien halló responsable, en grado de tentativa. de la infracción prevista en el inc. 4) del art, 1 de la ley 19.359, ya que los agravios del recurrente versan sobre la interpretación de normas de derecho comin —arts. 42 y 44 del Código Penal—, cuya inteligencia no autoriza wl recurso del art. 14 de La ley 48, sín que obste a ello el hecho de que ess disposicimes «van aplicables a las infracciones reprimidas por la citada ley 19359. toda vez que la circunstancia de que las leyes federales remitan al réximen del derecho común, no priva a los preceptos que lo integras pia sus principios de dicho carácter, 1) Hode setiembre,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-74

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