Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:969 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Giovio, Juan e/Dirección Nacional de Vialidad s/diferencias sulariales").

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

ApoLro R. GABNIELL! — ABELARDo E. Rosst — Penno J. Frías — Emo M. DAmEeaux.

ANGEL F. GALLI Y Orna v. MARIA A. NICHOLSON pr
VELARDE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin ef 40 la- sentencia que, fundad: en motivaciones que no se adecan a la situación del caso, dispuso la actualización de la multa impuesta a la demandada a favor del Banco Hipotecario Nacional art, 30, última parte, de la ley 18.880. Ello es así, porque la actora sólo pidió la actualización de la suma que reclamó a su favor en concepto de daños y perjuicios y daño moril, pero no la de dicha multa, la cual —contrariamente a lo afirmado por el a quo— no tiene el carácter de reparación del perjuicio experimentado, dada su propia naturaleza y de ser a favor de un tercero, el citado Banco, lo que indica que no se trata tampoco de una deuda de valor (1), 5. A. HIDROVIAL C, E. 1.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El recurso estraordinario fundado en el art. 18 de la CN. es improcedente cuando la apelante no ímlica las defensas que se le habría impedido ') 30 de octubre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:969 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-969

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 969 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com