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Año: 1979, Fallos: 301:970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tucer vale y la manera en que ellas Imbieran incidido enel resultado de La cams (1) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce«limiento y sentencia.

El hecho de haberse dictado la sentencía —que dejó sín efecto la multa impuesta por la Secretaría de Estado de Comnicaciones— sin audiencia «del ortanismo administrativo, contraríando lo preceptuado por el art. 90, me 6, del decreto 33310/H, ratificado per la ley 13.060, no importa prescindir de elementos esenciales para La correcta solución de Li cansa en forma tal que se confiere mn agravio a la garantía de la defensa en ficto, pues ante dicha atoridad tramitó la causa que culminó con la re solución condenatoria en la que ésta expuso los fundamentos de la pretensión punitiva luego cuestionada en sede jmiicial, lo que excluye la hipotesis de una indefensión plena derivada de La violación de formas sustanciales del procedimiento,
CIRILO JOSE M. RECALDE y. $. K. L GARAGE OLIVOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tuterpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que estableció Li irresponsabilidad del "garagísta" en casos ide fuerza mayor —lo que se configuró en el caso ante el robo a mano armada del vehículo propiedad del actor— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, inevisables en la instancia de excepción, no obstante La tacha de arbitrariedad invocada, si el fallo expone argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentarlo e impides su descalificación como acto judicial válido (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrurías. Principios generales, La doctrina de La arbitrariedad reviste carácter excepcional y para sit procodencia requiere que medie un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista pare el caso o una absoluta carencia de fundamentos (7) 0) 30 de octalre, Fallos: 271:93 ; 276:40 ; 295:701 .

7) 30 de octulue, "Vidart, Luís Angel c/Jesús Paez s sumario", del 14 de azosto de 1979.

Cua "Encina, Wenceslao €e/Covor, $, ROL" del 1 de febrero de 1979

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-970

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