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Año: 1979, Fallos: 301:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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moneda extranjera recibida con anterioridad, hubiera previsto igualmente un mecanismo de intervención bancaria mediante el cual la disminución en el saldo positivo de las disponibilidades de divisas hu biere quedado registrado, cercenando así toda posibilidad de que las existencias aparentes en bancos fueran superiores a las reales, A su vez, no puede entenderse que el procedimiento establecido en el apartado A, punto 3, inciso b) del mismo cuerpo reglamentario.

al cual remite su punto 3, inc. a), tercer párrafo, puede ser sustituido por un sistema contable de acreditación de saldos en la cuenta del exportador, porque de lo contrario habría de haberse instituido un sistema de contralor previo mediante el cual el Banco Central se encontrara en condiciones de autorizar o negar la acreditación, enla misma forma que lo habría estado en oportunidad de serle presentado el formulario correspondiente al pedido de provisión de divisas para pagar el saldo negutivo.

Sentada, pues, esa inteligencia de las normas aplicables, no pue de conmover los fundamentos de la sentencia el aserto de que el pr ritaje °., . demuestra acabadamente que se ingresaron con anterior: lad al citado plazo (de diez días) Jas divisas correspondientes al mayor valor de ventas", a poco que se analice el fundamento contable de esta afirmación.

Este está dado por el contenida del "anexo 147 que acompaña al informe pericial, en el cual los expertos han procedido a volcar los importes resultantes de divisas recibidas por partidas globales, y contra ellos imputar como egresos ( disminición de disponibilidades) a los resultados positivos de las cuentas de venta y líquido producto, tomando como fecha de esta imputación el décimo día hábil posterior a la recepción de esas cuentas del exterior, Tal procedimiento. al que también se refiere la respuesta de los peritos al punto tercero propuesto por la acusación, aludida a Es. 286, 37 párrafo, es solamente una mecánica contable dirigida a sugerir, en todo caso, La Mmexistencia de perjuicio para la posición del país en divisas, requisito que el fallo apelado declara innecesario para que se configure La infracción, en conclusión no discutida en el escrito de recurso extraordinario,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-974

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