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Año: 1979, Fallos: 301:973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tunidad de recibirse la cuenta de venta y líquido producto correspondiente a cada operación de exportación y con imputación concreta a ella.

El mismo fallo, también por mayoría, determina que el tercer párrafo de la disposición reglamentaria antes citada condiciona el pago de los saldos negativos de las cuentas de venta y líquido produeto a la autorización expresa del Banco Central, obtenida por el procedimiento a que se refiere el apartado A), punto 3), inciso b) de la resolución comunicada por la circular a que hice referencia, y que está prohibido proceder a la cancelación de esos saldos por medío de una registración contable consistente en debitar su importe en la cuenta de "venta exportación" y acreditarlo en la cuenta del importador del exterior, En el recurso extraordinario, cuyos términos, con arreglo a doctrina corriente del Tribunal, limitan su jurisdicción apelada, se afirma que aquel pronunciamiento incurre en arbitrariedad en cuanto se aparta sín razón valedera del peritaje contable producido en el plenario.

El agravio no puede, a mi juicio, ser acogido en esta instancia.

Ante todo, estimo oportuno señalar que la interpretación formulada por el a quo, cuya eficaz controversia no se aborda en la presentación de fs. 281, además de apo arse en el sentido textual de las reglas en juego, condice plenamente con la salvaguardia de la fucultad de contralor que el sistema de regulación cambiaria importa.

Advierto, en efecto, que la norma que expresamente autoriza a efectuar la exportación sobre la base de divisas recibidas con anterioridad (v. circular 164, apartado A., punto 5, inc. a, primer párralo) condiciona la operación a que el permiso de embarque sea refrendado por una institución bancaria, a fin de que ésta afecte las divisas correspondientes a esa operación y no puedan ser utilizadas nuevamente con posterioridad.

Si el reglamento importara la admisión de que, a fin de cumplir con el "ingreso para su liquidación contado en el mercado único de cambios" de las divisas correspondientes al resultado positivo de la cuenta de venta y líquido producto, se pudiera recurrir también :

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-973

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