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Año: 1979, Fallos: 301:971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRACHDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos, Así ocurre en el caso en que si bien el tema vinculado a la asunción conven vencional por la accionada del riesgo de robo no fue tratado en el voto mayoritario, La solución a que arribara pudo habilitarlo para omitir st estudio e incidencia (7).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina de la arbitrariedad no cubre el alegado apartamiento de precedentes jurisprudenciales, amgue emanen del mismo tribunal (=).


DOMITILA SOFIA De STEFANO y OTROS v. 5. A. FRIGORIFICO ANSELMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda instaurado contra un frigorífico por cobro de aumen tos salariales establecidos por acta acuerdo suscripta par la Cámara de Frigoríficos Regionales a la cual pertenece como socio «el accionado, pues —i bien algunas de las apreciaciones del a que no encontcarian respaldo en las constancias de la causa— el argumento central del fallo, referente a que el alcance de los mandatos tácitos de representación otorgados en fuor de las cámaras donde se agrupan empresas pertenecientes a tin mismo sector de la actividad económica se limita al marco de las obligaciones contraídas dentro de la órbita de la ley 14.250, cuenta con suficientes Funicamentos que la convalidar (5).

1) Fallos: 298:445 .

2) Causa "Dirección Nacional de Vialidad €/Doca Maria o Dora Mu ría Juselino Deis o Deis Ramonof s/expropiación", del 10 de abri! de 1979.

5) 30 de actubre,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-971

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