Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

972 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
S. A. FRIGORIFICO ANGLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Principios generales, Es improcedente el recurso extraordinario sí los agravios del apelante sólo demuestran su discrepancis con lo resuelto, estremo insuficiente para la procedencia del remedio federal, que reguiere se invoque y demuestre que e) fallo adolece de un apartamiento inequívoco de la solución normata prevista o uni decisiva carencia de Fundamentación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a una empresa o la pena de multa por infracción a los incisos a" y "e" del an. 19 del decreto 12617/49 (ley 13549), si la recunrents o cuestionó los hechos tal cual fueron detallados en la sentencia ni la im terpretación de Las normas federales en juego, suficientemente claras en lo que atañe al procedimiento a seguir por el exportador para cumplir con el régimen de cambios, y sólo ataca de arbitrarías las consecuencias que eos hechos les asigna el a quo, sin rebatir el argumento del sentenciante que da solidez al fallo, tal el que no se guió en el caso el procedimiento previsto obligatoriamente en las cireulares del Banco Central que hacen al debido control por parte del Estado de las operaciones con divisas,
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

La sentencia apelada de Es, 249 establece, por mayoría, que la regla contenida en el apartado A), punto 3), inciso a), segundo párralo, de la resolución comunicada por circular 164 del 8 de mayo de 1964 del Banco Central de la República Argentina, sólo se cumple debidamente cuando se Jiquidan en el plazo de diez días hábiles las divisas correspondientes al mayor valor de venta obtenido en el exterior, si arroja saldo positivo la diferencia entre el producto de esa venta y el valor FOB provisorio declarado por el exportador, Como consecuencia de ello, declara también que resulta ilícito el procedimiento de imputar ese saldo positivo a una masa de divisas liquidada con anterioridad, interpretando en consecuencia la disposición citada en el sentido de que exige el ingreso de moneda extranjera en opor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 972 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com