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Año: 1874, Fallos: 15:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ben admitirse los recursos de apelacion y nulidad, sin que antes se cumpla la sentencia arbitral.

4 Los laudos arbitrales con los requisitos de derecho, deben ser ejecutados, aunque se pida de ellos reduccion á albedrío de buen varon, se diga de nulidad ó se deduzca otro recurso, dando el acreedor fianza de restituir lo que en virtud del laudo recibiere si este fuere despues revocado.

50 De los recursos deducidos contra un laudo arbitral, debe conocer en 1° Instancia el Juez de Seccion.

Caso.—En 5 de Abril de 1870, D. Juan Marchall celebró con la empresa « Progreso » un contrato para la construccion de un vapor y cuatro chatas, de acuerdo á un presupuesto convenido, debiendo ser concluidas á plazo fijo, bajo una multa por cada dia de demora. El precio que se convino en la suma de 60,000 ps. fts., debió ser pagado una parte al contado, una parte 4 plazos fijos y el resto despues de entregadas las embarcaciones, listas para navegar y probadas, debiendo la empresa « Progreso» pagar igual multa si faltase á cualquiera de las obligaciones estipuladas.

En Octubre de 1871, D. Manuel Condom por D. Juan Marchall, demandó á la sociedad « Progreso » por el saldo que decia adeudarle del precio de las embarcaciones, por el importe de trabajos extras y per la multa en que decia haber incurrido y las costas del juicio. — Pidió de acuerdo con el artículo 601 del Código de Comercio, se convocara á las partes á juicio verbal para el nombramiento de árbitros.

Corrido traslado, D. Santiago Meabe, director gerente de la sociedad « Progreso», contrademandó á Marchall por daños y perjuicios que decia haberle irrogado por defectos en la construccion del vapor y chatas, por multas en que

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-466

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