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Año: 1980, Fallos: 302:1117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENTIDADES FINANCIERAS,
En lo atinente a los alcances del secreto establecido por el art. 39 de la ley 21.526, son claros los propúsitos que inspiraron su consagración legislativa, consistentes en crear el marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero apto, solvente y competitivo, y promover la canalización del ahorro hagia el circuito autorizado, y a tales fines no obsta el hecho de que los organismos fiscales practiquen inspecciones para verficar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades responsables del pago del impuesto de sellos, que requiere el control de los instrumentos sujetos al gravamen, siempre que no se desvirtúen las finalidades de la mencionada norma federal.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La sentencia que admitió la inspección referida al control del cumplimiento del pago del impuesto de sellos por parte de la entidad bancaria, responsable en los términos del título 111 de la ley 9420 de la Provincia de Bueros Aires, lo cual requiere la exhibición de los documentos que instrumentaron préstamos en dinero realizados por el hanco y la locación de cajas de seguridad, constituye una interpretación adecuada del art. 39 de la ley 21,526, que se compadece con la finalidad que inspira la tutela y no altera los propósitos perseguidos por el legislador con la instauración del secreto financiezo.

LEY: Interpretación y aplicación, Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general, ya que tal calificación debe atribuirse a la establecida en la ley 21.526 al excluir cie:tas actividades financieras del control directo de los fiscos, quedando limitado su ejercicio a través del sistema de "intormaciones", salvo en los supuestos expresamente contemplados en que se releva 2 las entidades del deber de reserva.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Surge de los términos del art. 39 de la ley 21.526, que se previó una excepción al secreto (inc. c) para que éste no se erigiese en una valla ala necesaria facultad de los organismos recaudadores de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables, lo que conduce en última Instancia a hacer efectivo el mandato constitucional referida a que los ciudadanos soporten los impuestos con arreglo al principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1117

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