Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del hábeas corpus y a los alcances de la investigación a practicarse en él con el fin de dilucidar la existencia de la eventual detención de su beneficiario, suscita a mí juicio cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia, Recordó en dicho dictamen que V. E. ha declarado que, en el desarrollo de esa vía procesal, se debe extremar la investigación adoptando las medidas necesarias a fín de esclarecer debidamente todo lo relativo al estado y situación personal de aquél en cuyo interés se promueve la acción (sentencia del 25 de abril de 1978 en la causa "Interpone hábeas corpus en favor de su hija Inés Ollero, Ollero, César", O.

165. L. XVII), así como la existencia de detención, en algún momento o lugar, por obra de funcionarios públicos, en la medida que ese esclarecimiento pueda ser útil a fín de establecer la subsistencia de esa situación (sentencia del 15 de noviembre del año en curso en la causa Grumbaum, Roberto s/recurso de hábeas corpus interpuesto en su fivor por su padre Don Tibero Grumbaum", G. 235. 1. XVII).

Recordé igualmente, que en la causa "Olleros, César", antes citada, dijo la Corte que la institución del hábeas corpus "exigen se agoten los trámites judiciales que razonablemente aconsejan las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y por la ley". En igual sentido se ha expedido Y. E. en las causas "Giorgi, Osvaldo G." (sentencia del 27 de febrero de 1979) y "Grumbaum, Roberto", también citada.

Agotar los trámites que razonablemente aconsejan las circunstancias, como expresa la Corte, en los precedentes citados —dije también en el mismo dictamen, importa señalar como regla de derecho un criterio amplio para la admisibilidad de la prueba. Pero, a la vez, establecer que es aconsejable la admisión de determinada probanza —se sobreentiende que por su utilidad— constituye un juicio de hecho que sólo puede ser abordado por el Tribunal sobre la base de su doctrina de la arbitrariedad,

LITA
En el caso de autos, la sentencia de fs. 136/137, confirmada a fs.

152, pone «e relieve, con minuciosidad y fundamentos, que se han ago

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com