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Año: 1980, Fallos: 302:1116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de julio próximo pasado en la causa "Machado, Celia Sara y otros 3/ hábeas corpus).

3") Que el examen de la causa permite concluir que en el caso aunque sín éxito, se han llevado a cabo las medidas que razonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expeditivo de los fines que la acción de hábeas corpus, busca tutelar. Habida cuenta de ello, no se ha suscitado en autos una situación que lleve a habilitar la jurisdicción de la Corte por la razón excepcional a que se refiere la última parte del considerando precedente. :

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 159.

Aporro R. GABRIELL!: — ABELARDO F, Rossi — Pevno J. Frias — Etías P. GUuasTavino.


BANCO vr LONDRES y AMERICA pr. SUD y. DIRECCION

PROVINCIAL nr RENTAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definátiva, Concepto y sencralidades .

Procede el recurso estrao dinario deducido contri la sentencia que —al hacer lugar al amparo— admitió el requerimiento formulado por la Dirección Provincial de Rentas (Buenos Aires) para inspeccionar la documentación de una entidad bancaria, a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones relativas al impuesto de sellos, Ello así, pues lo resuelto reviste el carácter de defínitivo a los fines del art. 14 de la ley 48.

toda vez que la inspeeción fiscal ocasionaría a la mencionada entidad un agravio insusceptible de reparación ulterior, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso estraordinario si se cuestiona la inteligencia del art. 39 de la ley federal 21.528 y la decisión recaída es adversa a la validez de la exención fundada en deba norma (art. 14, ine. 3 ley 48).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1116 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1116

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