Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SHE. TITANIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbizrarías. Procedencia dJel recurso, Falta de fundamentación imficiente Si bien do atinente a La imposición de costas en las castancias ordinarias es cuestión procesal y accesoría que no da lugar, en praicipo al recurso extraordinario. conesponde dejar si efecto el prontmciamiento que se sue tenta en la sola referencia a la maturaleza del tema debatido, sin traducir una adecuada aplicación del art. 69 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Provincia de Buenos Aires (5).

$A FORD MOTOR ARGENTINA y. NACION ARGENTINA PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos vropíos. Cuestiones no jederales. n= terpretación de normas y defas comunes, No procede el recurso estraocdinario sí los agravios de La recurrente —que no tacha de arbitraria La sentencia— no remiten a la interpretación de la norma federal —ley 21898. que nada dice sobre La aplicación temporal al caso, sino 4 los enterios generales según las pautas del art. 39 del Códuo Civil, temas regidos por el derecho común, propios de los jueces de La cansa e irrevisables por °: vía del art. 14 de La ley 4805).


RAUL OSVALDO OCAMPO y OTRO
RECUYSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones inderales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Suscita cuestión federal lo decidido acerca de los alcances que la Cons tiución y La ley asignan al hábeas corpus, sín perjuicio que cn el caso 0) 7 de octulye. Fallos: 284:265 : 297:106 2) 7 de actubre. Fallos: 291:256 ; 270:05 : 206:281 y 291; 300:1112

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com