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Año: 1980, Fallos: 302:1113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quepa analizar la rezonabilidad de las concretas medidas de investigición propuestas, para prevenir que a través de este último aspecto, en principo ajeno a la jurisdicción extraordinaria. pueda frustrarse el derecho tederal en cuestión.

HABEAS CORPUS.
No se suscita en la cansa cuestión federal que habilite la junsiicetón extraordinaria de la Corte, si el examen de aquélla permite conchur que en el caso, aunque sin éxito. se han llevado a cabo Las medidas que ri zonablemente pudieron estimarse adecuadas para el logro eficaz y expe ditivo de los fines que la acción de hábeas corpus busca tutelar
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Los recurrentes han interpuesto el recurso extraordinario de ls.

154/155, que fue concedido e fs. 159, contra la sentencia de la Sala 5, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal obrante a fs. 152, que confirmó la sentencia del señor Juez de Primera Instancia de fs. 136/137, por la cual se rechazó la acción de hábeas corpus y se ordenó la expedición de fotocopias autenticadas de la misma y su remisión a la Secretaría de Superintendencia de la citada Cámara, a fin de que se determine el Juzgado de Instrucción que deberá entender en la investigación del presunto delito de neción pública cometido, y al Excmo. señor Presidente de la Nación, por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia, a los mismos efectos. Fundan el recurso en que "no se han agotado los trámites para hacer eficaz y expeditivo la finalidad del instituto del hábeas corpus, tal cual lo tiene fijado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf., caso Giorgi del 19 de marzo de 1979)".

Hu En mi dictamen del 19 de diciembre de 1979, en la causa, M. 330, L. XVII, "Machido, Cefía Sara, Rébori Jorge Lucio y Rébori Humberto s/Hábeas Corpus", expresé que la cuestión relativa a la finalidad

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1113

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