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Año: 1980, Fallos: 302:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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integrantes del consorcio Bermardín obtuvieron el saldo de las operaciones sin cargar con los gastos que fueron asumidos por Bernardin SA.LC. y F. como una liberalidad a su favor. Dicha conclusión no ha sido, por otra parte impugnada.

En tales condiciones coincido con lo decidido por la Cámara puesto que la ley sub análisis no admite el descuento de las donaciones salvo cuando fueron u favor de ciertas y determinadas entidades entre las cuales no se encuentra la contribuyente.

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Por último, el agravio relutivo a la admisión de la rebaja de los gastos enumerados en el anexo A (fs. 48) del balance impositivo no exhibe una adecuada réplica de las razones que llevaron al a quo a resolver como lo hizo. Habida cuenta de ello opino que debe V. E.

desestimarlo.

1 Por lo expuesto considero que V. E. debe confirmar la sentencia en cuanto rechazó la pretendida deducción de los gastos enunciados en el anexo B (Is. 48 bis/50) y revocarla en cuanto admitió el no reintegro de los importes correspondientes por haberse la actora desprendido untes del periodo fijado por el art. 82 de los bienes cuyo valor fuera deducido conforme con lo dispuesto por el art. 81 de la ley 11.682, Lo. 1960, y mandar en consecuencia dictar nuevo pronunciamiento con arreglo al criterio sustentado en el acápite Ide este dictamen. Buenos Aires, 31 de octubre de 1979. Mario Justo Lúpez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1980.

Vistos los autos: "Bernardín S.A.LC. y F. s/recurso de apelación —impuesto a los réditos, beneficios extraordinarios, emergencia y sus titutivo a la transmisión gratuita de bienes".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-139

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