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Año: 1980, Fallos: 302:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de naturaleza análoga a los que fueron deducidos en ejercicios antoriores, dispuesta por el art. 82 de la ley 11.682 (t. 0. en 1960), teniendo en cuenta que la enajenación se efectuó durante el período en que no se encontraba vigente el art. 81 del mismo" ordenamiento legal que acordaba el derecho a practicar las mencionadas deducciones.

Al respecto, si bien cabe admitir que el reemplazo de bienes incorporados al activo fijo que mantengan la capacidad productiva incrementada por dicha afectación no produce como consecuencia una desinversión", ul derogarse el art. 81 de la ley 11.682 (t. o. en 1960), queda privada de sustento legal la pretensión de compensar el resultado de la enajenación de aquéllos con la inversión de otros bienes de naturaleza análoga adquiridos en el período en que no rigió el beneficio, pues ello importaría tanto como deducir dichas sumas —aunque fuere hasta montos equivalentes a las primeras—. sin que una norma asi lo autorice.

Por otra parte, la pérdida del beneficio impositivo como consecuencia de la realización de tales bienes dentro del ejercicio en que se efectuó la deducción 0 en los dos siguientes, constituye un sistema practicable con independencia de que se encuentre vigente el art. 81, y en tales condiciones no es menester recurrir a esta norma para interpretar lo dispuesto en el citado art. 82.

Por tanto, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Procurador General, se resuelve:

a) Declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 160/163; b) Declarar improcedente el recurso estraordinario interpuesto a fs. 164/167 en lo que se refiere al aspecto tratado en el punto 5 €) Revocar la sentencia apelada en cuanto no admitió el reintegro a los balances impositivos de Bernardín S.A., de las sumas resultantes de la realización de bienes en los términos del art. 82 de la ley 11.682 t. o. en 1960), y vuelvan los autos al tribmal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto, Aporro R. Gannierer — Prono J. Faías — Emi 110 M. Dameswx — ELías P. GUasfavino.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:141 
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