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Año: 1980, Fallos: 302:1498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, vído el señor Procurador General, se confirma la sentencía apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

ApoLro R, GABRIELLt — ARELARDO F. Rosst — Etías P. CUastavino — Césan BLAck.


MANCELO FOURCADE NAMBRAND

PRIVACION DE JUSTICIA,
Si bien en materia de competencia procede La intervención de la Corte pura evitar una electiva privación de justicia, lo así previsto opera cuando por Las circunstancias del caso sea realmente indispensable. extremo que no se configura si La sentencia penal resolvió desestimar por incompetencia la querella por estabas máxime que el asunto versa sobre cuestiones de hecho y de derecho 20 federal, y fue resuelto por el a quo con argumentos del mismo caracter. los enales, cualquiera sea el grado de su acierto o error, prestan alo decidido sustenta bastante y permiten excluir la tacha de artutrariectad
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la sola circunstancia de que la resolución impugnada decline la competencia de los tribunales del país no da lugar a la apelación del art. 14 de la Toy 48.

Ese recurso, y la correspondiente intervención de esta Corte, sólo procede cuando la declinatoria se apoya en la interpretación de reglas de naturaleza federal o bien las especiales circunstancias del caso permiten afirmar que la decisión: impugnada priva de razonable eficacia al derecho que el recurrente invoca generando una efectiva privación de justicia (Fallos: 246:87 ; sentencia del 31 de octubre de 1978 en la causa $. 631. XVIL "Schapire, Miguel Armando, por Schapire Editor SALL. s/querella").

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1498

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