Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En lo que se refiere al valor del edificio y demás mejoras, entendió que existen en autos constancias suficientes para fundamentar el criterio adoptado por el Sr. Juez interviniente. No obstante ello, modificó el monto indemnizatorio correspondiente al valor del edificio que redujo a $ 69.730,55 m/n., al aplicar un mayor coeficiente de depreciación. :

Que la sentencia del tribunal de grado es apelada por la demandada y por el actor, quien a fs. 212 se remite a las argumentaciones expuestas en oportunidad de expresar agravios ante la Cámara Federal.

Que los recursos intentados son procedentes desde el punto de vista formal, dado que el monto de los agravios cuya reparación se persigue supera el límite previsto por el art. 24, inc, 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58.

Que la demandada no compareció ante este Tribunal a expresar los agravios que considera haberle producido la sentencia recurrida, ni aportó a la causa elementos o argumentaciones que permitan apartarse de lo decidido en ella —Fallos: 241:58 ; 242:381 y otros—.

Que, con respecto a la valuación del terreno, deben desestimarse las pretensiones del actor desde que, ante la falta de pronunciamiento del Tribunal de Tasaciones acerca de la zona de ubicación del inmueble, es acertado el criterio de apreciar las demás pruebas de autos.

Que si bien el actor se agravió porque el inferior estableció la valuación del edificio y demás mejoras fundándose en declaraciones testimoniales, cabe señalar que la decisión del a quo hace expresa mención de otros elementos probatorios que, a juicio de esta Corte, son suficientes para sustentar la sentencia recurrida.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso.

BENJAMÍN VinLeGas BASavILBAso — 1 AnrIstórvLo D. Aráoz DE LaManr — Luis María Borrr BocGrRo — JuLIO OYHANARTE.


EMILIA CAVURA ve VLASOV v. ALEJANDRO VLASOV
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. .

La jurisprudencia de la Corte Suprema, elaborada sobre la base de los casos enunciados en el art. 9 de la ley 4055, atinente a las posibles cuestiones de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com