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Año: 1980, Fallos: 302:1501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cualquiera sea el grado de su acierto o error, prestan a lo decidido sustento bustante y permiten excluir la tacha de arbitrariedad, Por ello y los fundamentos concordantes del Procurador General, se desestima la queja.

ApoLro R. GAnmieLL: — ABELaRDO F. Rosst — César Bracx.

S.R.L. EMPRESA CENTRAL ALCORTA yv. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones Jederales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiorfa la inteligencia de una norma de carácter federal —leyes 18.694 y 18695- y la decisión es contraria 4 la tesis sustentada por el apelante (').

MULTAS,
La aplicación de multas —como las impuestas por la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo en virtud de los arts. 3" y 4v de la ley 18694 no tiene carácter retributivo del posible daño cansado, sino que tiende a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales.

MULTAS,
Las diligencias conciliatorías que constan en el expediente administrativo.

y que tuvieron por electo satísticer los diversos requerimientos de La cm tidad sindical denunciante, no pueden enervar el ejercicio de la facultad preventiva y represiva de las multas, ni puede otorgarse al archivo de actuaciones allí dispuesto el alcance de "sentencia contradictoria" con la resolución de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, que impuso las sanciones en virtud de los arts. 3 y 4e de la ley 18.094.

0) 9 de diciembre, Fallos: 295:307 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1501 
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