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Año: 1980, Fallos: 302:1552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CEBEROVICH IHxos.

MINAS.
De los propósitos y miras enunciados por el legislador, asi como del tenor general de la ley 20,739 —que declaró, temporalmente, zona de reserva minera a diversas partes del territorio nacional se desprende que fue ihetada en ejercicio de Las facultades del art, 67, mes. 16 y 18 de la Constitución Nacional.


PODER DE POLICIA.
Atentas las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo de la Nacon cabe La posibilidad que al reglamentar determinadas materias correspondientes —en principio a la legislación común, sustraiga las mismas del ambito propio de aquélla por razones de policía, fomento, prosperidad, maz social, defensa 0 en general de bien común, Pero siempre dicho apar tamiento de determinadas mstituciones de la esfera del art. 67, inc. Ll, está sujeto al control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de tales actos y a impedir que a través de ellos se establezcan desigualdades zonales irritantes 0 se restrinjan indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias, que son inherentes al concepto jurídico de autonomía y cuyo resguardo es deber imdeclinable de la Corte.


INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La potestad del Poder Legislativo de la Nación de detraer determinadas mstituciones del ambito del art. 67, inc, 11, de la Constitución Nacional, bajo control jurisdiccional de razonabilidad, de interpretar cada una de las facultades del mismo a la luz de lo que surge del conjunto de ellas, en la inteligencia de que aquélla es un todo orgánico y corresponde que sis disposiciones sean aplicadas concertadamente,

MINAS.
La ley 20,379 no puede encontrar apoyo en las atribuciones del art. 67, ne. 1. de La Constitución Nacional. Reconocer al Congreso Nacional La facultad de «dictar el Código de Minería y las leyes que lo modifiquen mo importa una habilitación legislativa indiscriminada, amén del respeto debido al sistema de poderes conservados, concurrentes, delegados y prohibidos de la propia Constitución (Voto del Dr. Pedro J. Frías).

MINAS: Facultades concurrentes, La reserva temporaria para exploración está ligada al desarrollo de los recursos mineros y en virtud de esc título constituye un imstrumento de los

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1552

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