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Año: 1980, Fallos: 302:1553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poderes concurrentes del Congreso Nacional, que pudo convertir mm área de aplicación del Código de Mineria, normal jurisdicción provincial, en un sistema que innove en la legislación común y donde podrían concurrir o concertarse po ticas nacionales y provinciales, por lo que los arts. 4, 5 y 6 y concordantes de la ley 20.379 no violan la Constitución Nacional (Voto del Dr. Pedro J. Frías).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sociedad Geberovich Hnos., en su oportunidad, hizo manifestación de descubrimiento, a los efectos legales, de un yacimiento de mineral de baritina ubicado en la estancia "El Cóndor", Provincia de Santa Cruz.

La Dirección General de Minas de dicha Provincia, según constancias de fs. 8/9, tuvo por no presentada dicha manifestación a causa de hallarse el lugar de referencia dentro de una de las zonas de reserva declaradas en virtud de la ley 20.379.

Esta denegatoria, materializada en la Disposición N° 300-AMP-77, fue resístida por la interesada, quien se ugravió de sus términos invocando la inconstitucionalidad de la ley de marras. Al expresar agravios a fs. 15/21, sostuvo que dicho texto legal violaba los arts. 59 y 67 inc. de la Carta Magna, al desconocer la jurisdicción provincial en la materia; el art. 17, "al autorizar la invasión indiscriminada de las propiedades privadas existentes en la zona"; el art. 18, al suspender la aplicación del Código de Minería, y nuevamente el 17, al negar los derechos de propiedad del superficiario y del descubridor.

| El magistrado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5 y 6 y concordantes de la ley 20.379, por entender que ésta implicó, por parte del Congreso Nacional, un exceso de sus atribuciones delegadas, que alteró la jurisdicción provincial. Asimismo, a su criterio, dicha ley viola el derecho de ejercer toda industria licita y trastoca el denominado sistema del "patronato minero", que consagró el Cádigo de Minería, al introducir un instrumento propio del llamado sistema dominial".

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1553 
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