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Año: 1980, Fallos: 302:1554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelada esta sentencia por el Fiscal de Estado provincial, el tribunal a quo dictó su fallo de fs. 60/2, por el cual se confirmó aquélla, sustancialmente por considerar que la ley cuestionada era atentatoria de la autonomía provincial.

Ofrece, entonces, el sub judice la particularidad de que el juzgador vino a declarar la inconstitucionalidad de la ley 20.379 con base en razones esgrimidas en contra del criterio de la provincia que, precisamente, era la preminentemente capacitada para invocarlas y que, en cambio, propició razones opuestas.

No comparto el criterio que sustentan las mentadas sentencias de la justicia provincial.

A mi modo de ver, la ley 20.379, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema en esta materia, es consecuencia del ejercicio de una potestad legislativa que la Constitución ha puesto dentro del ámbito del Congreso Nacional. En efecto, in re: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales €/Mendoza, Provincia de y otro s/nulidad de concesión minera", sentencia del 3 de mayo del corriente año, V. E. expresó que, al conferir al Poder Legislativo de la Nación la facultad de dictar el Código de Minería, la Constitución Nacional le otorgó la atribución de establecer en su integridad el régimen legal de las minas, de donde surge que todo lo atinente a la reglamentación del régimen de minería puede encontrarse en el propio código de la materia, en las leyes nacionales que se incorporan a éste, o en las que lo integran, modifican o amplían, todo lo cual comporta el ejercicio de la misma potestad legislativa del art, 67, inc, 11 (conf. cons. JO de la citada causa y doctrina de Fallos:

245:78 y 250:226 , allí aludida).

De conformidad con esa doctrina, la ley de que se trata se ajusta a un cometido propio de la legislatura nacional y cabe entenderla como dictada en pro de los objetivos constitucionales de "proveer a la defensa común" y "promover el bienestar general" enunciados en el Preámbulo. tal como queda puesto de manifiesto en el art. 2? del texto de la ley, cuando dice que "El objeto de la reserva es la realización de un programa integral de investigación minero-geológico consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad denominado Plan Patagonia-Comahue",

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1554 
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