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Año: 1980, Fallos: 302:1555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, corresponde destacar que la legislación de referencia no constituye modificación alguna del régimen jurídico imperante sobre el particular, sino meramente la suspensión temporaria del que rige mientras se llevan a cabo los estudios previstos.

En cuanto a la inconstitucionalidad que se pretende con apoyo en la supuesta violación del art. 14 de la Carta Fundamental, a poco que se piense en el carácter no absoluto de los derechos constitucionales, cabe advertir que la suspensión temporal de la posibilidad de ejercitar éstos con relación a la actividad minera, por razones de interés naciomal, tendientes a realizar estudios de los sueldos no se manifiesta de por sí como violatoria de la Constitución, salvo que se trajeran a cuento otras circunstancias que eventualmente pudieran tomar irrazonable en tal sentido la medida antedicha, situación que no ha ocurrido en el sub judice.

Por tanto, en punto a la cuestión federal traída, opino que el recurso es procedente, debiéndose revocar la sentencia apelada en cuanto se fundó en la inconstitucionalidad de la ley 20.379, y devolver al tribunal de origen para que, con arreglo a lo expuesto, se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Luenos Aires, 18 de diciembre de 1980.

Vistos los autos: "Geberovich Hnos. s/descubrimiento de mineral de Baritina Mina "El Cóndor ".

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz confirmó la sentencia del juez de primer grado, que se habia pronunciado "declarando la inconstitucionalidad de los arts. 49, 5, 6" y concordantes de. »y N° 20.379 y, en consecuencia, revocando la resolución N° 77 de la Autoridad Minera de Primera Instancia, ordenando la del trámite según su estado" (fs. %4 vta.). El tribunal entendió que el legislador nacional había excedido sus atribuciones al dictar las normas mencionadas supra, ya que la facultad de dictar el Código de Minería no incluye la de derogar par

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1555 
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